A causa de la crisis, en los últimos años, es habitual recurrir a familiares o amigos cuando se necesita una cantidad de dinero. En estos casos aparece la figura del contrato de PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES sin intereses.
Un ejemplo muy habitual de préstamo entre particulares sin intereses se da cuando un hijo pide a sus padres, con intención de devolverlo, el dinero que necesita para la compra de una vivienda, ya que no dispone de esa cantidad y le es imposible obtener toda la financiación de un Banco o prefiere no pedir toda la cantidad a la entidad bancaria.
En este artículo daremos respuesta a algunas cuestiones y dudas que surgen a la hora de prestar dinero a un familiar.
1.- ¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares sin intereses?
El préstamo entre particulares sin intereses es un contrato en el que un particular presta una cantidad de dinero a otro y quien la recibe está obligado a devolver exactamente el importe prestado (sin más intereses) en un plazo establecido.
Este contrato puede firmarse ante un Notario, pero puede ser también un contrato privado.
Nota: El préstamo también puede ser CON INTERESES pero, en este caso, tendrá repercusiones a la hora de la presentación de la Declaración de Renta.

2.- ¿Por qué es conveniente firmar un contrato de préstamo entre particulares?
Es importante y muy recomendable redactar y firmar un contrato de préstamo entre particulares para evitar que Hacienda pueda considerar que ha habido una DONACIÓN (regalo) del dinero y reclame el pago de algún impuesto por ello.
También es muy recomendable para que, en caso de que se deje de pagar, el prestamista pueda reclamar judicialmente lo que se debe o, por el contrario, para evitar que el prestamista exija la devolución de lo prestado antes de tiempo.
3.- Contenido del contrato
Este contrato debe contener:
- Fecha y firma del contrato.
- Datos personales de los que intervengan.
- Si es un préstamo a interés 0%, indicarlo expresamente.
- Importe de la cantidad prestada, plazos de devolución y cómo se va a devolver
- Posibilidad de amortizar o cancelar anticipadamente
- Puede incluirse alguna cláusula en caso de impago
4.- Impuestos: ¿Qué cantidad hay que pagar?
Aunque el préstamo entre particulares está sujeto al ITP/AJD (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), se trata de una operación sujeta pero exenta de tributación.
Por lo tanto, aunque hay que presentar el impuesto, no hay que pagar ninguna cantidad de dinero.

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